Las prestaciones sociales son los beneficios legales que un empleador debe pagarle adicionalmente a los empleados.
Las cuales son:
PRIMA:
15 días de salario por 180 días laborado o proporcional al tiempo trabajado.
Ésta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o el día de finalización del contrato.
AUXILIO DE CESANTÍAS;
Es un medio de subsistencia para el tiempo que el trabajador esté cesante. Se liquidan a más tardar el 31 de diciembre de cada año y se consignan a más tardar el 15 de febrero.
Fórmula: salario * número de días laborados / 360.
INTERÉS A LAS CESANTÍAS
Corresponde al 12% anual de las cesantías.
Fórmula: valor cesantías*número de días laborados* 12% / 360
APORTES PARAFISCALES:
Cada empleador debe escoger un parafiscal al cual debe consignar el 9% del monto de la nómina en los primeros 10 días de cada mes. Éste otorga el derecho al empleado de subsidio para sus hijos menores de edad, entre otro beneficios.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo empleado que devengue menos de 2 salarios mínimos legales vigentes tiene derecho a subsidio de transporte,el cual lo fija el estado; en 2.015 equivale a 74.000$ mensuales
VACACIONES:
Equivale a 15 días de salario por 360 días laborados o proporcional
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR:
Los elementos de protección o dotación deben ser entregados 3 veces al año a los empleados; en abril 30, agosto 31 y diciembre 20; con el fin de que los trabajadores cuentes con sus respectivos materialespara desempeñar sus labores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario