lunes, 18 de mayo de 2015

Ley de acoso laboral


LEY 1010 DEL 2006: LEY DE ACOSO LABORAL

“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”

¿Qué es el acoso laboral?

Es cualquier conducta evidente en la cual se cause miedo, terror, angustia o intimidación a un trabajador el cual genere desmotivación, desesperación y la renuncia del mismo. 


ACTOS QUE REFIEREN A LAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 

*Actos de maltrato laboral: 
Violencia a la integridad física o moral del trabajador
Expresión verbal e injuriosa
Comportamientos tendientes a bajar autoestima

*Presecución laboral:
Excesos de trabajo
Cambios permanentes de horario con el propósito de hacer renunciar al empleado

*Discriminación laboral:
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

*Inequidad laboral:
Asiganación de tareas a menosprecio por el trabajador

*Entorpecimiento laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador

*Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.



CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN EL ACOSO LABORAL.

Agresión física
Expresiones hostiles
Injustificadas amenazas de despidos
Humillación
Burlas





jueves, 7 de mayo de 2015

Seguridad socil

Objetivo:
"Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud."

Está conformada por:

PENSIONES:
El sistema cubre riesgos por invalidez, pensión o muerte
El pago corresponde a las tres cuartas partes del salario del empleados, es decir; 16,5% el cual paga un 12,5% el empleado y el 4% el empleado

SALUD:
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia
El pago corresponde a un 12,5% del salario del empleado, del cual el empleado paga 4% y el empleado cubre el 8,5%

ARL:
Administradora de riesgos laborales, l. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.y se determina el porcentaje exacto dependiendo del nivel de riesgo que tengo el empleado.



martes, 5 de mayo de 2015

Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son los beneficios legales que un empleador debe pagarle adicionalmente a los empleados.
Las cuales son:

PRIMA:
15 días de salario por 180 días laborado o proporcional al tiempo trabajado.
Ésta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o el día de finalización del contrato.

AUXILIO DE CESANTÍAS;
Es un medio de subsistencia para el tiempo que el trabajador esté cesante. Se liquidan a más tardar  el 31 de diciembre de cada año y se consignan a más tardar el 15 de febrero.

Fórmula: salario * número de días laborados / 360.

INTERÉS A LAS CESANTÍAS
Corresponde al 12% anual de las cesantías.

Fórmula: valor cesantías*número de días laborados* 12% / 360

APORTES PARAFISCALES:
Cada empleador debe escoger un parafiscal al cual debe consignar el 9% del monto de la nómina en los primeros 10 días de cada mes. Éste otorga el derecho al empleado de subsidio para sus hijos menores de edad, entre otro beneficios.

AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo empleado que devengue menos de 2 salarios mínimos legales vigentes tiene derecho a subsidio de transporte,el cual lo fija el estado; en 2.015 equivale a 74.000$ mensuales

VACACIONES:
Equivale a 15 días de salario por 360 días laborados o proporcional

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR:
Los elementos de protección o dotación deben ser entregados 3 veces al año a los empleados; en abril 30, agosto 31 y diciembre 20; con el fin de que los trabajadores cuentes con sus respectivos materialespara desempeñar sus labores.


Pagos laborales


SALARIO MÍNIMO 
Es la remuneración que todo empleado tiene derecho a recibir para cubrir las necesidades propias y de su familia. 
El salario es a convenir desde que no sea menor al salario mínimo legal vigente (S.M.L.V), el cual corresponde en Colombia a $644.350 en el año 2.015 más prestaciones sociales las cuales son; Salud, Riesgos laborales y fondo de pensiones. 
El s.m.l.v aplica para los empleados que cumplen el mayor número de horas laboradas y si se trabaja más se es proporcional. 


JORNADAS LABORALES
La jornada laboral en Colombia es: De 6:00 am a 10:00 pm jornada diurna y de 100:00pm a 6:00am jornada nocturna. 

La jornada ordinaria máxima legal en Colombia es de  8 horas diarias o máximo 10 repartidos en la semana; en total serían 48 horas semanales y 240 en el mes. 



HORAS EXTRAS

Las horas extras son las horas que el empleado labora de más en su horario habitual, las cuales se suman un porcentaje dependiendo de la jornada en la que se labore. 
Un trabajador no puedes exceder más de 2 horas extras diarias y 12 a la semana
Téngase en cuenta que por cumplir la jornada laboral máxima se tiene derecho a 1 día de descanso remunerado o proporcional a tiempo laborado, al igual que los días festivos. 




domingo, 3 de mayo de 2015

Relaciones laborales

Periodo de prueba. 
Es la primera etapa del trabajo donde se tiene como objetivo que el empleador evalúe las aptitudes del empleado para seguir el contrato y que el empleado evalúe el ambiente laboral y sus condiciones de trabajo para seguir con el contrato laboral. 
Éste lo rige el artículo 76 del CST y se estipula que el periodo de prueba no puede ser mayor a 2 meses; y dependiendo del tiempo definido del contrato es la quinta parte del tiempo estipulado.